Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA
PARA TRABAJOS DE CARRETERA Y PUENTES
DECRETO No. 292 Aprobado el
12 de Diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta No. 23 del 28 de Enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No. 292
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN:
1o: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes
transferencias de partidas:
De:
(0904) Construcción carreteras presa <Mancotal>
0904-1901 Asignaciones Personales-Jornales........C$
115.044.00
0904-1903 Materiales y Suministros Consumibles........
203.222.00
Combustibles y Lubricantes................116.803
Herramientas Pequeñas................3.345
Materiales p. Construcción, de carreteras, caminos
y puentes........................ 52.500
Materiales varios........................ 30.574
0904-1906 Mantenimiento de equipos e inmuebles........
92.520.00
Vehículos................................4.770
Pesado................................87.750
0904-1907 Subvenciones y contribuciones........15.214
A:
0904-1901 Asignaciones Personales
Nuevo Sub-rubro: Sueldos del Personal
Contratado........426.000.00
De:
0904-1906 Mantenimiento de equipo e Inmueble
Pesado........45.000.00
A:
0904-1904 Equipo
........Vehículo................................45.000.00
Artículo 2o.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en <La Gaceta>, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 12 de Diciembre de 1957.- (f) SALVADOR CÁSTILLO, DS.-
J. J. MORALES MARENCO, DS.-
Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Senado, Managua, D.N., 15 de Enero de
1958.- (f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, SP.- (f) PABLO RENER,
SS.-(f) ENRIQUE BELLI CH., SS.
POR TANTO: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 1 de
enero de 1958.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) KARL J. C. H. HÜECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
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