Transferencia Para Salubridad Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA PARA SALUBRIDAD PÚBLICA DECRETO No. 577, Aprobado el 22 de Marzo 1961 Publicado en La Gaceta No. 89 del 24 de Abril de 1961 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No. 577 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente, transferencia de partidas del Ministerio de Salubridad Pública: DE: 12.1-2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 01- De Oficina C$ 700.00 1202-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 09 - Artículos para uso de Instituciones Benéficas, C Centros de Salud y Laboratorios 1,500.00 1203-3402 - Servicios Impersonales 01 - Impresiones y Encuadernaciones 1,000.00 1203-3406 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1,750.00 11 - Edificios C$ 750.00 13 - De Ingeniería 1,000.00 1204-0102 - Servicios Impersonales 01 - Impresiones y Encuadernaciones 2,000.00 1204-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 02 - Artículos para Imprenta y Encuadernación 1,500.00 1204-0106 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 4,000.00 01 - De Oficina C$ 1,000.00 04 - Doméstico 2,000.00 15 - Náutico 1,000.00 1205-0102 - Servicios Impersonales 2,500.00 01 - Impresiones y Encuadernaciones 1205-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 02 - Artículos para Imprenta y Encuadernación 1,800.00 1205-0106 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 01 - De Oficina 400.00 1206-2801 - Asignaciones Personales 1,600.00 05 - Viáticos y Asignaciones para Representaciones C$ 800.00 07 - Jornales 800.00 1206-2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 11 - Edificios 2,000.00 Total: C$ 20,750.00 A: 1201-2802 - Servicios Impersonales 08 - Atenciones Sociales C$ 1,300.00 1202-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 06 - Artículos Domésticos 1,500.00 1204-0102 - Servicios Impersonales 06 - Transportes 1,000.00 1204-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 01 - Útiles de Oficina 11,350.00 1205-0101 - Asignaciones Personales 05 - Viáticos y Asignaciones para Representaciones 600.00 1205-0101 - Servicios Impersonales 06 - Transportes 500.00 1205-0103 - Materiales y Suministros Consumibles 01 - Útiles de Oficina 2,000.00 1206-2802 - Servicios Impersonales 03 - Agua y Energía Eléctrica 1,000.00 1206-2803 - Materiales y Suministros Consumibles 01 - Útiles de Oficina 1,500.00 Total C$ 20,750.00 Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 22 de Marzo de 1961.- (f) J. J. Morales Marenco, DP.- (f) J. Castillo A., DS.- (f) A. Martínez, DS. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado Managua, D.N., 23 de Marzo de 1961.- (f) José María Zelaya C., SP.- (f) Pablo Rener, SS.- (f) Carlos Rivers Delgadillo, SS. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 4 de Abril de 1961.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -