Transferencia Para Los Ramos De Salubridad, Fomento Y Agricultura.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA PARA LOS RAMOS DE SALUBRIDAD FOMENTO Y AGRICULTURA. DECRETO No 459, Aprobado el 26 de Noviembre de 1959 Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el congreso ha ordenado lo siguiente: DECRETO No 459 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Republica de Nicaragua DECRETAN: Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad Publica: Programa (1201) Global Dirección de Servicios Administrativo: De: 1201 - 2803 - Materiales y Suministros Consumibles. 07 - Combustible y Lubricantes C$ 6.000.00 A: 1201 - 2804 - Equipos de Oficina C$ 6.000.00 Articulo 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) SALVADOR CASTILLO, DP- (f) J.CASTILLO A., DS (f) A. MARTÍNEZ, DS. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS- Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la Republica.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Publico. -