Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA PARA LOS RAMOS DE
SALUBRIDAD FOMENTO Y AGRICULTURA.
DECRETO No 459, Aprobado el 26 de Noviembre de
1959
Publicado en La Gaceta No 6 del 9 de Enero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No 459
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Republica de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Salubridad
Publica:
Programa (1201) Global
Dirección de Servicios Administrativo:
De: 1201 - 2803 - Materiales y Suministros Consumibles.
07 - Combustible y Lubricantes C$ 6.000.00
A: 1201 - 2804 - Equipos de Oficina C$ 6.000.00
Articulo 2. - La presente Ley entrara en vigor desde la
fecha de su publicación en «La Gaceta », Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 26 de Noviembre de 1959.- (f) SALVADOR CASTILLO, DP-
(f) J.CASTILLO A., DS (f) A. MARTÍNEZ, DS.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 2 de
Diciembre de 1959 (f) PABLO RENER, SP (f) ALFREDO
BRANTOME, SS. (f) ENRIQUE BELLI, SS-
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N. 5 de
Diciembre de 1959 (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de
la Republica.- (f) KART J. C. HUECK, Ministro de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Publico.
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