Transferencia Para El Senado

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA PARA EL SENADO DECRETO No. 406, Aprobado el 26 de Febrero de 1959 Publicado en La Gaceta No. 82 del 16 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente DECRETO No. 406 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida de la Cámara del Senado: De: 0201 - 2803 - Materiales y Suministros Consulares C$ 1,500.00 Artículos para Imprenta y Enc. C$ 1,000.00 Art. Domésticos 500.00 0201 - 2804 Equipos 7,000.00 Para Oficina C$ 4,000.00 Libros para Biblioteca 3.000.00 0201 - 2806 Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1,500.00 De Oficina C$ 500.00 De Imp. y Enc. 1,000.00 C$ 10.000.00 A: Varios C$ 10.000.00 Partida de Nivelación Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 26 de Febrero de 1959. - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. - (f) F. MEDINA, D.S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA, S.P. - (f) PABLO RENER, S.S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S. Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) KARL J. C. H. HUEC, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -