Transferencia Para Agricultura

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA PARA AGRICULTURA DECRETO No. 412, Aprobado el 6 de Marzo de 1959 Publicado en La Gaceta No .71 del 3 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que le Congreso ha Ordenado lo Siguiente DECRETO No. 412 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DEL LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorizarse al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida del Ministerio de Agricultura y Ganadería. De: 1104  1104  Equipos Agrícola y Botánico C$ 65.940.00 A: 1101 - 2801  Asignaciones Personales Sueldos del Personal Contratado C$ 65.940.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.  Managua, D. N., 6 de Marzo de 1959  (f) A. MONTENEGRO, D. P.  (f) J. CASTILLO A., D. S.  (f) SALVADOR CASTILLO, D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado.  Managua, D. N., 11 de Marzo de 1959  (f) LEONARDO SOMARRIBA, S. P.  PABLO RENER, S. S.  (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S. S. Por tanto: Ejecútese.  Casa Presidencial, Managua, D. N., 13 de Marzo de 1959  (f) LUIS SOMOZA D., Presidente de la República.  (f) KARL J. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.- -