Transferencia En Ramo De Hacienda

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA EN RAMO DE HACIENDA DECRETO 747. Aprobado el 12 de Septiembre de 1962. Publicado en La Gaceta No. 257 del 10 de Noviembre de 1962. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para hacer las siguiente transferencias de rubros primarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente: De: 0914 1909- Almacén Varios C $ 3.135.890.00 A: 0701-2809 Varios Partida de Nivelación " 3.135.890.00 Articulo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 12 de Septiembre de 1962 (f) J. J. Morales Marenco.-D.P.- (f) José Zepeda Alaniz.- D. S.- F. Medina.- D. S. Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1962.- (f) Mariano Argüello.- S.P.- (f) Pablo Rener.- S. S.- (f) Enrique Bellí.- S. S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 27 de Septiembre de 1962.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GONZALO MENESES OCÓN.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P., por la Ley. -