Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA EN HACIENDA POR C$
325,000.00
DECRETO No. 432, Aprobado el 9 de Julio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 173 del 3 de Agosto de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de Partidas del Ministerio de Hacienda:
De: 0711 - 0007 Subvenciones y Contribuciones
02 Para capitalización a Entes Autónomo (Rehabilitación Puerto
Corinto)............................ C$ 325.000.00.
A: 0710 - 3108 Inversiones del Dominio Comercial Compras de
Fósforos C$ 325.000.00.
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 25 de Junio de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D.
P. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) J. CASTILLO
A., D. S. - (f) F. MEDINA M., D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, D. N., 29 de Junio de 1959
- (f) LORENZO GUERRERO, S, P. - (F) FRANCISCO MACHADO
SACASA, S. S. - (f) FERNANDO NUÑEZ MATUS, S. S.
Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N., 9 de
Julio de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Hacienda y
Crédito Público, por la Ley.
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