Transferencia En Hacienda Por C$325,000.00

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA EN HACIENDA POR C$ 325,000.00 DECRETO No. 432, Aprobado el 9 de Julio de 1959 Publicado en La Gaceta No. 173 del 3 de Agosto de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha Ordenado lo Siguiente LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Hacienda: De: 0711 - 0007 Subvenciones y Contribuciones 02 Para capitalización a Entes Autónomo (Rehabilitación Puerto Corinto)............................ C$ 325.000.00. A: 0710 - 3108 Inversiones del Dominio Comercial Compras de Fósforos C$ 325.000.00. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua, D. N., 25 de Junio de 1959. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P. - (f) J. CASTILLO A., D. S. - (f) F. MEDINA M., D. S. Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado, D. N., 29 de Junio de 1959 - (f) LORENZO GUERRERO, S, P. - (F) FRANCISCO MACHADO SACASA, S. S. - (f) FERNANDO NUÑEZ MATUS, S. S. Por Tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial Managua, D. N., 9 de Julio de 1959. - (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley. -