Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA
FOMENTO
DECRETO No. 380 Aprobado el 28 Noviembre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 39 del 16 de Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Ha sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente
DECRETO No. 380
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de partidas del Ministerio de Fomento y Obras
Públicas:
DE: 0907 Materiales y Suministro Consumo Combustibles y Lubricantes
C$ 3,000.00
A: Equipos; Otros Equipos e Inmuebles C$ 3,000.00
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 28 de Noviembre de 1958.- (f) A MONTENEGRO, D.P.(f)
SALVADOR CASTILLO, D.S.- (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 11 de
Diciembre de 1958.(f) CAMILO LÓPEZ IRÍAS, S. P.- (f)
FRANCISCO MACHADO SACASA, S.S.- (f) ENRIQUE BELLI,
S.S.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 19 de
Diciembre de 1958. (f) LUIS A. SOMOZA., Presidente de la
República.- (f) KARL. J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en
el despacho de Hacienda y Crédito Público.
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