Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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TRANSFERENCIA DE PARTIDA PARA
CÁMARA DE DIPUTADOS
DECRETO No. 407, Aprobado el 26 de Febrero de 1959
Publicado en La Gaceta No. 71 del 3 de Abril de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
DECRETO No. 407
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente
transferencia de Partida de la Cámara de Diputados:
De: 0101 - 2803 - Materiales y Suministros Consumibles:
Artículos Para Instalaciones C$ 275.00
0101- 2804 - Equipos C$ 7.225.00
Para Oficina C$ 2.225.00
Libros para Biblioteca 5.000.00
0101- 2806 - Mantenimiento de Equipos e Inmuebles 1.500.00
De Oficina C$ 500.00
De Imprenta y Encuadernación 500.00
Eléctrico 500.00
C$9.000.00
A: 0101 - 2809 - Varios C$
9.000.00
Partida de Nivelación
La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N.,26 de Febrero de 1959.- (f) A. MONTENEGRO D. P. - (f)
SALVADOR CASTILLO, D.S. - (f) J. CASTILLO A.,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Marzo
de 1959. - (f) LEONARDO SOMARRIBA. S. P. - (f) PABLO
RENER, S. S. - (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO. S.S.
Por tanto, Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, D. N., 6 de
Marzo de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de
la República.-(f) KARL J. C. HUECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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