Transferencia De Partida En Salubridad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN SALUBRIDAD DECRETO A.N.No. 385, Aprobado el 11/12/1958 Publicado en la Gaceta No. 35 del 11/02/1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA A sus Habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente DECRETO No. 385 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua DECRETAN Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de Partida del Ministerio de Salubridad Pública. DE 12120603 Materiales y Suministros Consumibles, Alimentación de Personas...............C$3.000.00 A 12120602 Servicios Impersonales, Atenciones Sociales.........C$3.000.00 Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial". Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.N.,11 de Diciembre de 1958.-(f) A. MONTENEGRO, DP.- (f) SALVADOR CASTILLO, D.S.-(f) MEDINA, D.S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado. Managua, D.N., 15 de Enero de 1959 (f) CRISANTO SACAZA, S.P.-(f) CAMILO LOPEZ IRIAS, S.S.-(f) ENRIQUE BELLI CH., S.S. Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 19 de Enero de 1959.-(f) LUIS A SOMOZA D., Presidente de la República.-(f) KARL J. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -