Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos Legislativos
-
TABLA DE VALUACIÓN DE
INCAPACIDADES
Decreto No. 696 de 15 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 696
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Decretan:
Artículo 1.- Refórmase el Arto. 98 del Código del Trabajo,
en lo que se refiere a la "TABLA DE VALUACIÓN DE
INCAPACIDADES", la que se leerá así:
TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES:
I. CABEZA
I.1 Lesiones del Cráneo
1.- Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro más
útil, de 65 a 80%
Cuando produzcan monoplejía completa superior del miembro menos
útil, de 50 a 70%
2.- Cuando produzcan monoplejía completa inferior que permita usar
aparato ortopédico, de 35 a 45%
Cuando produzca monoplejía completa que no permita usar aparato
ortopédico de 45 a 65%
3.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior, sin
complicaciones esfinterianas, de 65 a 85%
4.- Cuando produzcan paraplejía completa inferior con
complicaciones esfinterianas, de 90 a 100%
Cuando produzcan hemiplejía completa, de 70 a 90%
5.- Cuando produzcan afasis y agrafia, de 15 a 50%
6.- Cuando produzcan epilepsia si las crisis le permiten desempeñar
algún trabajo, de 40 a 60%
7.- Cuando produzcan epilepsia si la frecuencia y gravedad de la
crisis no le permiten desempeñar ningún trabajo 100%
8.- Cuando produzcan lesiones del motor ocular común o del motor
ocular externo, de 10 a 20%
9.- Cuando produzcan lesiones del facial o del trigémino, de 5 a
30%
10.- Cuando produzcan lesiones del neumogástrico, de 1 a 40%
11.- Cuando produzcan lesiones unilaterales del hipogloso, de 5 a
10%
12.- Cuando produzcan lesiones bilaterales del hipogloso, de 30 a
50%
13.- Cuando produzcan demencia crónica 100%
I.2 Lesiones de la Cara
14.- Mutilaciones extensas, cuando comprendan los dos maxilares
superiores y la nariz, según la pérdida de substancia de las partes
blandas, de 75 a 95%
15.- Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación
imposible, de 40 a 60%
16.-Pseudoartrosis del maxilar superior, con masticación posible,
pero limitada, de 10 a 30%
17.- Pérdida de substancia, bóveda palatina, según el sitio y la
extensión, y en caso de prótesis que produzca mejoría funcional
comprobable , de 5 a 25%
18.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, con pérdida de substancia
o sin ella, después de que hayan fracasado las intervenciones
quirúrgicas, cuando sea la pseudoartrosis muy laxa, que impida la
masticación o sea muy insuficiente o completamente abolida, de 40 a
60%
19.- Pseudoartrosis del maxilar inferior mínima, en la rama
ascendente, de 1 a 5%
20.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama
ascendente, de 10 a 15%
21.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la rama
horizontal, de 5 a 10%
22.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, laxa en la rama
horizontal, de 15 a 25%
23.- Pseudoartrosis del maxilar inferior, mínima en la sínfisis, de
10 a 15%
24.- Pseudoatrosis del maxilar inferior, laxa en la sínfisis, de 15
a 25%
25.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando no
articulen los dientes haciendo la masticación limitada, de 10 a
25%
26.- Consolidaciones viciosas de fracturas maxilares, cuando la
articulación de los dientes sea parcial, de 0 a 15%
27.- Pérdida total de la dentadura con prótesis 10 a 20%
28.- Bridas cicatriciales que limiten la abertura de la boca,
impidiendo la higiene bucal, la pronunciación, masticación o dejen
escurrir la saliva, una vez agotados los recursos quirúrgicos, de
10 a 30%
29.- Luxación irreductible de la articulación temporo-maxilar,
agotados los recursos quirúrgicos, según el grado de
entorpecimiento funcional, de 10 a 35%
30.- Amputaciones más o menos extensas de la lengua, con adherencia
y según el entorpecimiento de la palabra, la deglución y sus demás
funciones, de 10 a 35%
I.3 Lesiones de los ojos o alteraciones de la visión
31. Ceguera total 100%
32.- Pérdida de un ojo 50%
33.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación
de 30 grados en el ojo lesionado examinado con el perímetro que
tiene un radio de curvatura de 1/3 de metro 25%
34.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con conservación
de 30 grados en cada ojo como máximo, de 25 a 40%
35.- Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión
únicamente en 10 grados o menos, de un ojo examinado con la
pantalla tangente, de 25 a 35%
36.-Estrechamiento concéntrico del campo visual, con visión
únicamente en 10 grados o menos, de los dos ojos examinado con la
pantalla tangente, de 50 a 70%
37.- Disminución permanente, (cuando ya no pueda ser mejorada con
anteojos o lentes de contacto) de la agudeza visual
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 111 de 23 de mayo de
1978
38.- Para los casos en que exista una disminución bilateral de la
agudeza visual, se sumará el porcentaje de incapacidad que
corresponda a cada ojo.
39. Hemianopsias verticales:
a) Homónimas derechas e izquierdas, de 10 a 20%
b) Heterónimas nasales, de 5 a 10%
c) Heterónimas temporales, de 20 40%
40.- Hemianopsias horizontales:
a) Superiores, de 5 a 10%
b) Inferiores, de 40 a 50%
c) En cuadrante, de 5 a 10%
41.- Diplopia, de 10 a 20%
42.- Oftalmoplejía interna unilateral, de 5 a 10%
43.- Oftalmoplejía interna bilateral, de 10 a 20%
44.- Desviación de los bordes palpebrales (entropión, extropión,
simbléfaron, después de intervención quirúrgica sin éxito) 0 a
10%
45.- Epífora, (después de C.R.) 0 a 10%
46.- Fístulas lacrimales, después de Dacryocistectomía 10 a
20%
I.4 Lesión de los oídos o alteraciones de la audición
47.- Sordera:
a) Completa unilateral, de 15 a 30%
b) Completa bilateral, de 60 a 70%
c) Incompleta unilateral 0 a 20%
d) Incompleta bilateral, de 20 a 40%
e) Completa de un lado e incompleta del otro, de 35% a 50%
48.- Vértigo laberíntico traumático, de 20 a 60%
49.- Pérdida o deformación excesiva del pabellón de la oreja,
después de cirugía reconstructiva:
a) Unilateral, de 0 a 10%
b) Bilateral, de 5 a 20%
I.5 Lesiones de la nariz
50.- Mutilaciones de la nariz, después de cirugía reparadora:
a) Sin estenosis nasal, de 0 a 20%
b) Con estenosis nasal, de 5 a 40%
51.- Cuando la nariz queda reducida a un muñón cicatricial, con
fuerte estenosis nasal, agotados los recursos quirúrgicos, de 10 a
50%
I.6 Lesiones de la laringe, tráquea y esófago
52.- Estrechamientos cicatriciales agotados los recursos
quirúrgicos:
a) Cuando causen disfonía permanente, de 5 a 25%
b) Cuando produzcan disnea de esfuerzo, de 5 a 25%
c) Cuando por la disnea se necesite usa cánula traqueal a
permanencia, de 40 a 65%
d) Cuando exista difonía y disnea asociada, de 15 a 40%
53.- Cuando exista estenosis esofágica, agotados los recursos
quirúrgicos, de 40 a 80%
II- TRONCO
II.1 Lesiones de la columna vertebral
54.- Incapacidades consecutivas a traumatismos, sin lesiones
medulares:
a) Desviaciones persistentes de la cabeza y del tronco, con fuerte
entorpecimiento de los movimientos, de 10 a 35%
b) Con rigidez permanente de la columna vertebral, de 10 a
35%
55.- Traumatismo con lesión medular:
a) Si es imposible la marcha y existen trastornos esfinterianos
100%
b) Cuando la marcha sea posible con muletas, de 70 a 80%
II.2 Lesiones del Tórax
56.- Por incapacidad que quede a consecuencia de lesiones del
esternón, agotados los recursos quirúrgicos, cuando produzcan una
deformación o entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos a
abdominales, de 1 a 20%
57.- La fractura de costillas, cuando a consecuencia de ella quede
algún entorpecimiento funcional de los órganos toráxicos o
abdominales, después de cirugía reparadora, de 1 a 60%
II.3 Lesiones del abdomen
58.- Cuando las lesiones de los órganos contenidos en el abdomen,
produzcan alguna incapacidad, de 5 a 60%
59.- Luxación irreductible del pubis o relajamiento interno de la
sínfisis pubiana permanente, después de cirugía reparadora 15 a
40%
60.- Fracturas de la rama isquipúbica o de la horizontal del pubis,
cuando dejen alguna incapacidad o trastornos vesicales o de la
marcha, después de cirugía reparadora, de 10 a 60%
61.- Por cicatrices viciosas de las paredes del vientre, que
produzcan alguna incapacidad, después de cirugía reparadora, de 1 a
15%
62.- Por fístulas del tubo digestivo o de sus anexos, inoperables y
cuando produzcan alguna incapacidad 10 a 50%
II.4 Lesiones del aparato génito-urinario
63.- Por estrechamiento infranqueables de la uretra
post-traumáticos, no curables que obliguen a efectuar la micción
por un meato perineal o hipogástrico, de 50 a 80%
64.- Pérdida total del pene, de 50 a 90%
65.- Por lesión que obligue en personas menores de 40 años:
a) A la extirpación de los dos testículos, de 90%
b) A la extirpación de un testículo, de 20 a 60%
66.- En personas de 40 años y más, de 20 a 60%
67.- Por prolapsus uterino, después de agotados los recursos
quirúrgicos, de 40 a 60%
68.- Por la pérdida traumática de las mamas en mujeres menores de
40 años:
a) Bilateral, de 40 a 60%
c) Unilateral, de 10 a 40%
III. EXTREMIDADES
III.1 Lesiones del miembro superior
III.1.1 Pérdidas:
69.- Del brazo a nivel de la articulación del hombro, de 65 a
85%
70.- De una parte del brazo, entre el codo y el hombro, de 50 a
80%
71.- Del antebrazo a nivel del codo, de 55 a 75%
72.- De una parte del antebrazo, entre la muñeca y el codo, de 50 a
70%
73.- Del total de la mano, de 50 a 70%
74.- De cuatro dedos de la mano, incluyendo el pulgar y los
metacarpios correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea
completa, de 50 a 65%
75.- De cuatro dedos de una mano, conservándose el pulgar, de 40 a
55%
76.- Del pulgar con el metacarpio correspondiente, de 20 a
40%
77.- Del pulgar solo, de 15 a 25%
78.- De la falangeta del pulgar 10%
79.- Del índice con el metacarpio correspondiente o parte de éste,
de 10 a 15%
80.- Del índice, de 8 a 12%
81.- De la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del
índice, de 6 a 8%
82.- Del medio, con mutilación o pérdida de su metacarpio o parte
de éste 9%
83.- Del medio 8%
84.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del medio
5%
85.- De la falangeta del medio, de 1 a 3%
86.- De un anular o un meñique, con mutilación o pérdida de su
metacarpio o parte de éste 8%
87.- De un anular o meñique 7%
88.- De la falangeta, con mutilación de la falangina del anular o
del meñique 4%
89.- De la falangeta del anular o meñique 2%
III.1.2 Anquilosis:
90.- Del hombro:
a) Completa, con movilidad del omoplato, de 20 a 40%
b) Completa, con fijación del omoplato, de 25 a 45%
c) Incompleta, afectando la flexión y la abducción, de 8 a
35%
91.- Del codo:
a) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en
posición de flexión, entre los 110 y 75 grados, de 15 a 30%
b) Completa, comprendiendo todas las articulaciones del mismo, en
posición de extensión, entre los 110 y 180 grados, de 30 a
45%
92.- De la muñeca, de 15 a 40%
93.- Del dedo pulgar:
a) A nivel de la articulación carpo-metacarpiana, de 5 a 8%
b) Articulación metacarpo-falangiana, de 5 a 10%
c) Articulación interfalangiana, de 2 a 6%
94.- Del dedo índice:
a) A nivel de la articulación metacarpo - falangiana, de 2 a
6%
b) Articulación de la primera y de la segunda falanges, de 4 a
8%
c) Articulación de la segunda y tercera falanges 1 a 3%
d) De las dos últimas articulaciones, de 5 a 10%
e) De las tres articulaciones, de 8 a 12%
95.- Del dedo medio:
a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%
b) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana, de 3 a 4%
c) De las dos últimas articulaciones 6%
d) De las tres articulaciones 8%
96.- De los dedos anular y meñique:
a) A nivel de la articulación metacarpo-falangiana 3%
b) Articulación de la primera y segunda falanges 3%
c) Articulación de la segunda y tercera falanges 2%
d) De las dos últimas articulaciones 5%
e) De las tres articulaciones 6%
III.1.3 Pseudoartrosis:
97.- Del hombro, de 10 a 40%
98.- Del húmero:
a) Mínima, de 5 a 25%
b) Laxa, de 10 a 50%
99.- Del codo, de 5 a 30%
100.- Del antebrazo:
a) De un solo hueso, mínima, de 2 a 8%
b) De los dos huesos, mínimas, de 10 a 15%
c) De un solo hueso, laxa, de 10 a 35%
d) De los dos huesos, laxa, de 15 a 45%
101.- De la muñeca, de 10 a 25%
102.- De la mano:
a) De todos los huesos del metacarpo, de 10 a 25%
b) De un solo hueso metacarpiano, de 1 a 5%
103.- De las falangetas:
a) Del pulgar 4%
b) De los otros dedos 1%
104.- De las otras falanges:
c) Del pulgar 8%
d) Del índice 5%
e) De cualquier otro dedo 3%
III.1.4 Parálisis completas por lesiones de nervios
periféricos:
105.- Total del miembro superior, de 50 a 70%
106.- Del subescapular, de 5 a 10%
107.- Del circunflejo, de 10 a 20%
108.- Del músculo-cutáneo, de 20 a 30%
109.- Del medio, de 20 a 40%
110.- Del medio, con causalgia, de 40 a 70%
111.- Del cubital, si la lesión es a nivel del codo, de 20 a
30%
112.- Del cubital, si la lesión es en la mano, de 10 a 20%
113.- Del radial, si está lesionado arriba de la rama del tríceps,
de 30 a 45%
114.- Del radial, si está lesionado bajo la rama del tríceps, de 20
a 40%
III.1.5 Cicatrices retráctiles:
115.- En la axila, cuando deje en abducción completa el brazo, de
20 a 40%
116.- En el pliegue del codo, cuando la flexión pueda efectuarse
entre los 110 y 75 grados, de 15 a 25%
117.- En el pliegue del codo, cuando deje el antebrazo en flexión
aguda, de los 45 a 75 grados, de 20 a 40%
118.- En la aponeurosis palmar con rigideces en extensión o en
flexión, de 5 a 15%
119.- En la aponeurosis palmar con rigideces a la pronación o a la
supinación, de 5 a 15%
120.- En la aponeurosis palmar con rigideces combinadas, de 10 a
25%
III.1.6 Dificultad funcional de los dedos, consecutiva a
lesiones tendinosas
121.- Flexión permanente de un dedo:
a) Pulgar, de 5 a 10%
b) Cualquier otro dedo, 3 a 5%
122.- Extensión permanente de un dedo:
a) Pulgar, de 8 a 12%
b) Índice, de 5 a 8%
c) Cualquier otro dedo, de 3 a 5%
III.1.7 Callos viciosos o malas consolidaciones
123.- Del húmero, cuando produzca deformación y atrofia muscular,
de 5 a 20%
124.- Del olecranon, cuando produzca un callo huesoso y fibroso
corto, de 1 a 5%
125.- Del olecranon, cuando produzca un callo fibroso largo, de 5 a
15%
126.- Del olecranon, cuando produzca atrofia notable del tríceps
por callo fibroso muy largo, de 10 a 20%
127.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan entorpecimiento
de los movimientos de la mano, de 5 a 15%
128.- De los huesos del antebrazo, cuando produzcan limitación de
los movimientos de pronación o supinación, de 5 a 15%
III.2. MIEMBRO INFERIOR
III.2.1. Pérdida:
130.- Completa de un miembro inferior cuando no pueda usarse
miembro artificial, de 65 a 90%
131.- Cuando pueda usarse prótesis para la deambulación:
a) A nivel del muslo, de 50 a 75%
b) A nivel de la rodilla, de 50 a 60%
c) Entre la rodilla y la articulación tibio-tarsiana, de 45 a
60%
d) A nivel de la articulación tibio-tarsiana, de 30 a 50%
e) Mutilación de un pie con conservación del talón, de 20 a
40%
132.- Del primer dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a
25%
133.- Del quinto dedo, con mutilación del metatarsiano 10 a
25%
134.- Total primer dedo, sin mutilación del metatarsiano 5%
135.- De la última falange del primer dedo 3%
136.- Total de cualquier otro dedo, sin mutilación del metatarsiano
3%
137.- De la última falange de cualquier otro dedo 2%
III.2.2 Anquilosis:
138.- De la articulación coxofemoral en extensión, de 10 a
40%
139.- De la articulación coxofemoral, en posición desfavorable,
(Flexión, abducción, rotación), de 25 a 60%
140.- De las dos articulaciones coxo-femorales, de 50 a 90%
141.- De la rodilla en posición favorable, en extensión completa o
casi completa hasta los 135 grados, de 5 a 15%
142.- De la rodilla en posición desfavorable con flexión de 135 a
30 grados, de 10 a 50%
143.- De la rodilla en genu varus o genu valgus, de 10 a 35%
144.- Del pie en ángulo recto, sin deformación del mismo, con
movimiento suficiente de los dedos, de 5 a 10%
145.- Del pie en ángulo recto, con deformación o atrofia que limite
la movilidad de los dedos, de 15 a 30%
146.- Del pie en actitud viciosa, de 20 a 45%
147.- De las articulaciones de los dedos, de 0 a 2%
III.2.3 Pseudoartrosis:
148.- De la cadera, de 20 a 60%
149.- Del fémur, de 10 a 40%
150.- De la rodilla, con inestabilidad completa de la pierna, de 10
a 40%
151.- De la rótula, con callo fibroso largo, de 10 a 20%
152.- De la rótula, con callo huesoso o fibroso corto, de 5 a
10%
153.- De la tibia y el peroné, de 10 a 30%
154.- De la tibia sola, de 5 a 25%
155.- Del peroné solo, de 4 a 10%
156.- Del primero o último metatarsiano, de 3 a 5%
III.2.4 Parálisis completas por lesiones de nervios
periféricos:
157.- Parálisis total del miembro inferior, de 45 a 65%
158.- Por lesión del nervio ciático poplíteo externo, de 15 a
30%
159.- Por lesiones del nervio ciático poplíteo interno, de 15 a
30%
160.- Del ciático poplíteo interno, con causalgia, de 30 a
50%
161.- Del crural, de 30 a 40%
III.2.5 Callos viciosos o malas consolidaciones
162.- De la cadera, cuando quede el miembro inferior en extensión,
sin acortamiento del miembro, de 10 a 40%
163.- Del fémur, con acortamiento de uno a cuatro centímetros, sin
lesiones articulares ni atrofia muscular, de 5 a 10%
164.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con
atrofia muscular media, sin rigideces articulares, de 15 a
30%
165.- Del fémur, con acortamiento de tres a seis centímetros, con
rigideces articulares permanentes, de 15 a 30%
166.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con
atrofia muscular y rigideces articulares 30 a 40%
167.- Del fémur, con acortamiento de seis a doce centímetros, con
desviación angular externa, atrofia muscular permanente y con
flexión de la rodilla, no pasando de 135 grados, de 40 a 60%
168.- Del cuello quirúrgico o anatómico del fémur, con acortamiento
de más de diez centímetros, desviación angular externa y rigideces
articulares, de 50 a 75%
169.- De la tibia y el peroné, con acortamiento de tres a cuatro
centímetros de callo grande y saliente, de 10 a 20%
170.- De la tibia y el peroné, consolidación angular con desviación
de la pierna hacia fuera o adentro, desviación secundaria del pie
con acortamiento de más de cuatro centímetros, marcha posible, de
30 a 40%
171.- Con consolidación angular o acortamiento considerable marcha
imposible, de 45 a 60%
172.- Maleolar, con desalojamiento del pie hacia adentro o hacia
fuera, de 15 a 35%
III.2.6 Cicatrices Retráctiles
173.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en extensión de
135 a 180 grados, de 10 a 25%
174.- En el hueco poplíteo, cuando deje la pierna en flexión
(ángulo menor de 135 grados), de 10 a 50%
IV. Elementos de juicio complementarios para la
evaluación
175.- La enajenación mental que sea resultado de un accidente y
aparezca dentro de los seis (6) meses contados desde la fecha de
ocurrencia del mismo se calificará como incapacidad total.
176.- La pérdida de ambos ojos, de ambos brazos arriba del codo, la
desarticulación de la cadera de ambos lados, la pérdida de un brazo
arriba del codo y de una pierna arriba de la rodilla del mismo
lado, o una lesión medular que produzca parálisis completa de los
miembros inferiores con trastornos esfinterianos, se considerarán
como incapacidad total permanente.
177.- Las deformaciones puramente estéticas, serán indemnizadas
solo en caso de que en alguna forma disminuyan la capacidad de
trabajo de la persona lesionada, teniendo en cuenta su profesión u
oficio.
178.- La calificación de incapacidad por desfiguraciones en el
rostro se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:
Intensidad de la pérdida de la substancia.
Extensión, forma, relieve, coloración y localización de las
cicatrices.
179.- En las lesiones del miembro superior, cuando el miembro
lesionado sea el menos útil, se reducirá la indemnización calculada
conforme a esta Tabla en un 15%.
180.- En los músicos, mecanógrafos y linotipistas las lesiones
incapacitantes que afecten los dedos medio, anular y meñique, se
aumentarán hasta el 200%.
181.- Si la incapacidad se modifica favorablemente con la
adaptación de aparatos ortopédicos o prótesis, la indemnización
podrá ser disminuida hasta en un 50% de acuerdo con la recuperación
funcional.
182.- Las lesiones incapacitantes que no aparezcan mencionadas en
la Tabla, serán evaluadas por analogía con las contempladas en
ella.
183.- Cuando haya varias incapacidades parciales derivadas de
lesiones múltiples sufridas en un mismo accidente, cada porcentaje
se irá deduciendo de la capacidad general que deja la valoración
anterior o anteriores, exceptuando las combinaciones, cuyo valor se
halle definido claramente en la Tabla. En ningún caso el porcentaje
total de incapacidad podrá exceder del 100%.
Artículo 2.-La presente Ley comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veintiuno de abril de mil novecientos setenta y ocho.-
Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Antonio Coronado
Torres, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D.N., veintiocho
de abril de mil novecientos setenta y ocho.- Pablo Rener,
Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Raúl
Arana Montalván, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., quince de
mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- Justo García Aguilar, Ministro
del Trabajo.
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