Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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SUSPENDER EFECTOS DE LA LEY DEL
4/12/1897 SOBRE PLOMO LABRADO Y BRUTO
Aprobado el 11 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 116 del 24 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que pueda
suspender los efectos de la ley de 4 de diciembre de 1897, por el
que se estanca el plomo en bruto y labrado, así como los tubos de
fulminante y las cápsulas para escopetas de caza y
revólveres.
Art. 2º.- Para pedir los artículos mencionados será
necesario permiso previo de la Comandancia General de la
República.
Art. 3º.- Se recargan los derechos de importación de los
mencionados artículos, con 25% sobre el valor principal de los
mismos, previos arreglos, de conformidad con los contratos
vigentes.
Art. 4º.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación
en La Gaceta, y quedan exentos del recargo del 25% los artículos
cuya factura consular tengan fecha anterior a la publicación de la
presente ley.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
11 de mayo de 1915 CÉSAR PASOS, D. P. OCTAVIO
SALINAS, D. S. HÉCTOR ARANA, D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 18 de mayo de
1915 ALCIBÍADES FUENTES, S. P. SEBASTIÁN URIZA,
S. S. VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese Casa Presidencial Managua, 20 de mayo de
1915 ADOLFO DÍAZ El Ministro de Hacienda E.
CUADRA.
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