Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(SUPRÍMESE UNA DISPOSICIÓN DEL
ARTO. 13 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
DECRETO LEGISLATIVO No.468, Aprobado el 9 de Agosto de
1946
Publicado en La Gaceta No. 202 del 21 de Septiembre de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Decreto No. 468
La Cámara de Diputados y la del
Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se suprime la disposición contenida en la
letra (j), del Art. 13 del Código de Comercio.
Artículo 2º.- El Registro de las Marcas de Fábrica y
Comercio, Patentes de Invención, modelos y dibujos industriales y
demás materias conexas, y de la propiedad literaria y artística,
que la Oficina de Patentes de Nicaragua lleva, establecido por el
Art. 2º del Decreto Legislativo de 23 de Julio de 1935, es un
Registro Público, que produce efectos respecto a terceros,
suficientes para proteger los derechos inscritos o anotados en
él.
Artículo 3º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., 31 de Julio de 1946.- (f) C. A. Bendaña, D. P.- (f) Andrés
Largaespada, D. S.- (f) Gustavo Abaunza S., D. S.- Aquí el Sello de
la Secretaría de la Cámara de Diputados.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 8 de Agosto
de 1946.- (f) Mariano Argüello, S. P., (f) J. Solórzano Díaz, S.
S.- (f) Luis Salazar, S. S. Aquí el Sello de la Secretaría de la
Cámara del Senado.
Por Tanto:- Publíquese:- Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve
de Agosto de mil novecientos cuarenta y seis.- (f) A.
SOMOZA.- Aquí el Gran Sello Nacional.- El Secretario de Estado
de en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, F. Sánchez E. Aquí
el Sello del Ministerio de Fomento y Anexos.
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