Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SUPRIMASE LAS FRACCIONES DE
CENTAVOS A LAS CUENTAS DE CONTABILIDAD FISCAL)
Aprobado el 26 de Febrero de 1935
Publicado en La Gaceta No. 112 del 21 de Mayo de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Quedan suprimidas las fracciones de centavo en
los documentos, libros, estados, informes, etc., y en general en
todas las cuentas de contabilidad fiscal de la República.
Artículo 2º.- Las Oficinas receptoras, las personas o
instituciones que en cualquier forma recauden, perciban, liquiden o
reclamen cualquier clase de valores a favor del Tesoro Nacional,
elevarán a centavo entero toda fracción de centavo.
Artículo 3º.- Las Oficinas pagadoras, las personas o
instituciones que en cualquier forma paguen, entreguen, liquiden o
reconozcan cualquier clase de valores del o a cargo del Tesoro
Nacional, no tomarán en cuenta ninguna fracción de centavos.
Artículo 4º.- Solamente se permitirán las fracciones de
centavo en las cantidades parciales de una misma cuenta o asiento;
pero la suma final y cada una de las cuentas mayorizables se
regirán conforme los artículos anteriores según se trate e Ingresos
o Egresos.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
26 de Febrero de 1935.- S. Rizo G., D. P.- Edmundo López, D. S.
- Juan B. Briceño, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 27 de
Febrero de 1935. José D. Estrada.- S. P.- Luciano García, S. S.-
J. Román González, S. S.
Por Tanto:- EJECÚTESE.- Palacio Presidencial.- Managua, D. N., 10
de Marzo de 1935.- JUAN B. SACASA.- El Secretario de Estado
en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, FRANCO
CASTRO.
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