Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SUPRESIONES, REFORMAS Y
ADICIONES A LEY CREADORA DEL INCEI
Decreto No. 1798 de 17 de Marzo de 1971
Publicado en La Gaceta No. 94 de 30 de Abril de 1971
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Hacer las siguientes supresiones, reformas y
adiciones a la Ley Creadora del Instituto Nacional de Comercio
Exterior e Interior, Decreto No. 530 del 11 de Octubre de 1960,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 245 del día 27 del
mismo mes y año, así:
El inciso i) del Arto 4, se leerá:
Establecer o propulsar el establecimiento de almacenes generales de
depósito o funcionar el mismo como tal, en sus operaciones de
granos, debiendo sujetarse en este caso a las disposiciones
pertinentes de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones.
Podrá también arrendar locales a otros almacenes generales de
depósito.
El Arto. 9, se leerá:
La dirección superior del Instituto y su administración estarán a
cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por:
a) el Ministro de Agricultura y Ganadería, que lo presidirá;
b) el Ministro de Hacienda y Crédito Público;
c) el Ministro de Economía, Industria y Comercio;
d) el Ministro de Educación Pública;
e) dos Representantes del Sector Agropecuario; y
f) por un Representante del Partido de la Minoría.
Habrá un Gerente General del Instituto nombrado por el Presidente
de la República, que actuará como funcionario ejecutivo del mismo
en el cumplimiento de los acuerdos y decisiones del Consejo
Directivo y quien tendrá además la representación legal del
Instituto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros, hará los
nombramientos correspondientes a los Miembros del Consejo Directivo
con sus respectivos Suplentes, observándose para el de la Minoría
lo prescrito en la Constitución Política.
El inciso a) del Arto 11, se leerá:
Nombrar y remover a Jefes de Departamentos, Asesores y Gerentes de
Sucursales; así como proponer al Presidente de la República la
remoción del Gerente si lo considera conveniente para los fines del
Instituto.
Se suprime el inciso b) del Arto 14.
El párrafo final del Arto 16, se leerá:
Los Miembros del Consejo Directivo percibirán una remuneración por
cada sesión a que asistan.
El Arto 17, se leerá:
El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cuatro
Miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso
de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Se suprime el Arto 18.
Del Gerente General
El Arto 19, se leerá:
El Gerente General del Instituto será el funcionario ejecutivo
principal y tendrá la dirección y control de los negocios del
Instituto. Estará obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del
Instituto y sus funciones serán incompatibles con las de cualquier
otro cargo a excepción de los de carácter docente, las cuales sin
embargo, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo; y no
deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de los Miembros del Consejo Directivo.
El Arto 20, se leerá:
En particular corresponderán al Gerente General las siguientes
atribuciones:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte
el Consejo Directivo;
b) Nombrar o remover a empleados que conforme la Ley o
disposiciones del Consejo Directivo no esté inhibido de designarlos
el Gerente General, informando de ello a dicho Consejo;
c) Informar al Consejo Directivo sobre los asuntos a él
encomendados y preparar los que deban someterse a la consideración
del Consejo Directivo,
d) Sugerir al Consejo Directivo las modificaciones que fueren
recomendables en la organización y funcionamiento para la buena
marcha de los fines del Instituto;
e) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin
voto;
f) Formular y someter a la consideración del Consejo Directivo el
Presupuesto y Programas anuales del Instituto, así como la
organización de las distintas dependencias del mismo;
g) Adquirir a nombre del Instituto, bienes muebles y enajenarlos,
darlos en prenda, gravarlos, sujetándose a las disposiciones
legales respectivas de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo
Directivo;
h) Otorgar poderes especiales o generales para actos de
administración y judiciales;
i) Ser el funcionario principal y responsable de las dependencias
del Instituto, excepto el de Auditoría;
j) Presentar al Consejo Directivo anualmente un Estado General de
Ganancias y Pérdidas del Instituto y
k) En fin, ejercer todas aquellas atribuciones que le señale el
Consejo Directivo.
Del Departamento de Centros Agrícolas Cantonales
El Arto 21, se leerá:
El Instituto tendrá un Departamento de Centros Agrícolas Cantonales
cuyas atribuciones serán determinados mediante Reglamento que al
efecto dicte el Consejo Directivo y contará para su funcionamiento
de las siguientes secciones:
a) Sección de Compra y Ventas de Granos;
b) Sección de Mantenimiento;
c) Sección de Construcción.
El Arto 22, se leerá:
Para solucionar los problemas de mercadeo el Consejo Directivo del
Instituto, se valdrá de un Comité Asesor, que se formará con los
Asesores Consultores de cada Centro Agrícola Cantonal, y será
presidio por el Gerente General del Instituto.
Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Marzo de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D. P.
Francisco Urbina Romero, D.S. Adolfo González B., D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Marzo
de 1971. Gustavo Raskosky. S. P. Constantino Mendieta R. S. S.
Carlos José Solórzano R., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y uno. A. Somoza D., Presidente de la
República Juan José Martínez L., Ministros de Economía, Industria y
Comercio.
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