Supresiones, Reformas Y Adiciones A Ley Creadora Del Incei

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SUPRESIONES, REFORMAS Y ADICIONES A LEY CREADORA DEL INCEI Decreto No. 1798 de 17 de Marzo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 94 de 30 de Abril de 1971 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-Hacer las siguientes supresiones, reformas y adiciones a la Ley Creadora del Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior, Decreto No. 530 del 11 de Octubre de 1960, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 245 del día 27 del mismo mes y año, así: El inciso i) del Arto 4, se leerá: Establecer o propulsar el establecimiento de almacenes generales de depósito o funcionar el mismo como tal, en sus operaciones de granos, debiendo sujetarse en este caso a las disposiciones pertinentes de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones. Podrá también arrendar locales a otros almacenes generales de depósito. El Arto. 9, se leerá: La dirección superior del Instituto y su administración estarán a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado por: a) el Ministro de Agricultura y Ganadería, que lo presidirá; b) el Ministro de Hacienda y Crédito Público; c) el Ministro de Economía, Industria y Comercio; d) el Ministro de Educación Pública; e) dos Representantes del Sector Agropecuario; y f) por un Representante del Partido de la Minoría. Habrá un Gerente General del Instituto nombrado por el Presidente de la República, que actuará como funcionario ejecutivo del mismo en el cumplimiento de los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo y quien tendrá además la representación legal del Instituto. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, hará los nombramientos correspondientes a los Miembros del Consejo Directivo con sus respectivos Suplentes, observándose para el de la Minoría lo prescrito en la Constitución Política. El inciso a) del Arto 11, se leerá: Nombrar y remover a Jefes de Departamentos, Asesores y Gerentes de Sucursales; así como proponer al Presidente de la República la remoción del Gerente si lo considera conveniente para los fines del Instituto. Se suprime el inciso b) del Arto 14. El párrafo final del Arto 16, se leerá: Los Miembros del Consejo Directivo percibirán una remuneración por cada sesión a que asistan. El Arto 17, se leerá: El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de cuatro Miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Se suprime el Arto 18. Del Gerente General El Arto 19, se leerá: El Gerente General del Instituto será el funcionario ejecutivo principal y tendrá la dirección y control de los negocios del Instituto. Estará obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Instituto y sus funciones serán incompatibles con las de cualquier otro cargo a excepción de los de carácter docente, las cuales sin embargo, deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo; y no deberá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los Miembros del Consejo Directivo. El Arto 20, se leerá: En particular corresponderán al Gerente General las siguientes atribuciones: a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos y resoluciones que dicte el Consejo Directivo; b) Nombrar o remover a empleados que conforme la Ley o disposiciones del Consejo Directivo no esté inhibido de designarlos el Gerente General, informando de ello a dicho Consejo; c) Informar al Consejo Directivo sobre los asuntos a él encomendados y preparar los que deban someterse a la consideración del Consejo Directivo, d) Sugerir al Consejo Directivo las modificaciones que fueren recomendables en la organización y funcionamiento para la buena marcha de los fines del Instituto; e) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto; f) Formular y someter a la consideración del Consejo Directivo el Presupuesto y Programas anuales del Instituto, así como la organización de las distintas dependencias del mismo; g) Adquirir a nombre del Instituto, bienes muebles y enajenarlos, darlos en prenda, gravarlos, sujetándose a las disposiciones legales respectivas de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo; h) Otorgar poderes especiales o generales para actos de administración y judiciales; i) Ser el funcionario principal y responsable de las dependencias del Instituto, excepto el de Auditoría; j) Presentar al Consejo Directivo anualmente un Estado General de Ganancias y Pérdidas del Instituto y k) En fin, ejercer todas aquellas atribuciones que le señale el Consejo Directivo. Del Departamento de Centros Agrícolas Cantonales El Arto 21, se leerá: El Instituto tendrá un Departamento de Centros Agrícolas Cantonales cuyas atribuciones serán determinados mediante Reglamento que al efecto dicte el Consejo Directivo y contará para su funcionamiento de las siguientes secciones: a) Sección de Compra y Ventas de Granos; b) Sección de Mantenimiento; c) Sección de Construcción. El Arto 22, se leerá: Para solucionar los problemas de mercadeo el Consejo Directivo del Instituto, se valdrá de un Comité Asesor, que se formará con los Asesores Consultores de cada Centro Agrícola Cantonal, y será presidio por el Gerente General del Instituto. Artículo 2.-El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 17 de Marzo de 1971. Orlando Montenegro Medrano, D. P. Francisco Urbina Romero, D.S. Adolfo González B., D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 29 de Marzo de 1971. Gustavo Raskosky. S. P. Constantino Mendieta R. S. S. Carlos José Solórzano R., S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. A. Somoza D., Presidente de la República Juan José Martínez L., Ministros de Economía, Industria y Comercio. -