Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SOBRE FACULTADES DEL PODER
EJECUTIVO EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES)
Aprobado el 9 de Febrero de 1869
Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes:
Sabed:
Que el Congreso ha resuelto lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.
Resuelven:
Artículo único. El Poder Ejecutivo de conformidad con el art. 10 de
la lei de 14 de mayo de 1847 no tiene facultades para confirmar ó
revocar las resoluciones emitidas por los Prefectos sobre nulidades
de elecciones de autoridades locales.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua,
febrero 9 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce, S.
S.- Benito Morales, S. V. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones
de la Cámara de Diputados- Managua, 12 de febrero de 1869- J.
Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.-
Por tanto Ejecútese- Casa de Gobierno- Managua, febrero 13 de 1869-
Fernando Guzmán. El Ministro de Gobierno- A. H.
Rivas.
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