Sobre Facultades Del Poder Ejecutivo En Las Elecciones De Autoridades Locales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SOBRE FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES) Aprobado el 9 de Febrero de 1869 Publicado en La Gaceta No. 9 del 27 de Febrero de 1869 El Presidente de la República á sus habitantes: Sabed: Que el Congreso ha resuelto lo siguiente: El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua. Resuelven: Artículo único. El Poder Ejecutivo de conformidad con el art. 10 de la lei de 14 de mayo de 1847 no tiene facultades para confirmar ó revocar las resoluciones emitidas por los Prefectos sobre nulidades de elecciones de autoridades locales. Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado- Managua, febrero 9 de 1869- Mariano Montealegre, S. P.- J. Argüello Arce, S. S.- Benito Morales, S. V. S.- Al Poder Ejecutivo- Sala de sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 12 de febrero de 1869- J. Emiliano Cuadra, D. P.- P. Chamorro, D. S.- Miguel Robelo, D. S.- Por tanto Ejecútese- Casa de Gobierno- Managua, febrero 13 de 1869- Fernando Guzmán. El Ministro de Gobierno- A. H. Rivas. -