Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Decretos Legislativos
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SERVICIO COOPERATIVO DE SALUD
HÁCESE CARGO DE ERRADICACIÓN MALARIA
DECRETO No. 358; Aprobado el 02 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 247 del 28 de Octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el congreso ha ordenado lo
siguiente:
DECRETO No.
358
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- A partir del uno de Octubre de año en curso
suprímese del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República el Programa División Administrativa del Ministerio de
Salubridad 1210 (Campaña Nacional de Erradicación de
Malaria).
El monto del saldo de las partidas que arroje el programa que se
suprime liquidado al 30 de Septiembre del corriente año, pasará a
formar parte del Programa 1213 partida 0107 Sub rubro 12
Contribuciones a Instituciones de carácter Mixto: Servicio de
Cooperativo Interamericano de Salud Publica. Erradicación de la
Malaria (Los sueldos del personal permanente, y las partidas
globales asignadas al personal contratado, temporal y a otros
rubros, estarán sujetos a un presupuesto especial aprobado por el
Ministerio de Hacienda con previo visto bueno del Ministerio de
Salubridad Pública).
Artículo 2.- El saldo a que se refiere el artículo anterior
será entregado de acuerdo con el Convenio suscrito con los Estados
Unidos de América, en tres cuotas iguales en los primeros días de
cada semestre.
Artículo 3.- Transfiérese de la partida 1201 - 2803
Materiales y Suministros Consumible Sub rubro 07 Combustibles y
Lubricantes la suma de C$ 67.500.00, a la Partida que se abre en el
Arto. 1. del presente Decreto, la cual suma también será entregada
conforme lo preceptúa el artículo anterior.
Artículo 4.- La presente ley principiará a regir el uno de
Octubre del año en curso y se publicará en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 2 de Octubre de 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f)
SALVADOR CASTILLO, D. S.- (f) J. CASTILLO A., D.
S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N. 9 de
Octubre de 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f)
PABLO RENER, S. S.- (f) ENRIQUE BELLI CH., S.
S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 13
de Octubre de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Hacienda y
C. P.
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