Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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SEÑÁLESE PLAZO DE TRES MESES
PARA QUE GOBIERNO CANCELE BONOS Y CUPONES
DECRETO No. 924 Aprobado el 16 de Marzo de 1964
Publicado en La Gaceta No. 27 del 03 de Febrero de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
DECRETAN:
Artículo 1.- Se señala el plazo de tres meses contados desde
la fecha en que empiece a regir la presente Ley para que el
Gobierno de la República, mediante pago en efectivo, cancele el
saldo existente de los Bonos Pro Defensa Patria y los Cupones
emitidos por Decreto Ejecutivo No. 3 del 25 de Julio de 1944,
publicado en "La Gaceta" No. 159, de 2 de Agosto del mismo año y
por Decreto Ejecutivo No. 2 de 7 de Julio de 1945, publicado en La
Gaceta No. 147 del 17 del mismo mes y año, en virtud de
autorización legislativa contenida en el Decreto No. 256, de 7 de
Agosto de 1943, publicado en "La Gaceta" No. 176, de 23 del mismo
mes y año.
Artículo 2.- Los dueños y tenedores de los Bonos y Cupones
deberán presentarlos dentro del citado término de tres meses al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien dictará sin demora,
el correspondiente acuerdo de pago, previo dictamen del Tribunal de
Cuentas sobre la identidad y validez de los citados
documentos.
Artículo 3.- A partir del vencimiento de los indicados tres
meses, el Gobierno depositará en el Banco Central de Nicaragua, a
la orden de los tenedores de Bonos, la cantidad que sea necesaria
para su cancelación total y desde la fecha del depósito cesarán de
correr los intereses y se tendrán por cancelada la deuda.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigor en la Fecha de
su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la cámara de Diputados, Managua,
D.N., 16 de Marzo de 1964.- (f) JJ. MORALES MARENCO, DP.-
(f) RAMIRO GRANERA PADILLA, DS.- (f) FRANCISCO URBINA R.,
DS.
Al poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua DN., 18 de Marzo de
1964 (f) CRISANTO SACASA, SP.-PABLO RENER, SS (f)
FERNANDO MEDINA M., SS.
Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua. D.N., 19 de
Marzo de 1964.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la Republica
(f) RAMIRO SACASA GUERRERO, Ministro de Hacienda y Crédito
Público.
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