Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
-
(SE VOTA UN CRÉDITO
SUPLEMENTARIO PARA FINES DE PACIFICACIÓN NACIONAL)
Aprobado el 16 de Febrero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 43 del 22 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Vótase para gastos de la ejecución del convenio
de paz suscrito por los delegados de los partidos políticos y el
Gral. Augusto C. Sandino, y para el mantenimiento de las obras y
trabajos públicos en él establecidos, un crédito suplementario en
el Presupuesto General de Gastos de ciento veinte mil córdobas (C$
120.000.00), que el Poder Ejecutivo podrá usar en la forma
establecida por la contabilidad fiscal y con los comprobantes
necesarios.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo podrá utilizar para este
fin, si fuere necesario, el crédito público y cualquier otro
ingreso de fuentes autorizadas.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., febrero 16 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín
Sequeira, D. S., Edmundo López, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de
febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón
Barreto, S. S., E. Albir, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 18 de
febrero de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en
el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO
M.
-