(Se Suspenden Los Efectos De La Ley De Libreta De Obreros) 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE LA LEY DE LIBRETA DE OBREROS) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 14 de Enero de 1903 Publicado en La Gaceta Nº 1866 de 03 de Febrero de 1903 La Asamblea Nacional Legislativa de la República de Nicaragua, decreta. 1º- Suspender los efectos de la Ley de Libreta de Obreros para mientras la Asamblea omita su reglamentación. 2º- Los contratos constantes en la fecha, conservan su valor legal hasta su cancelación; y por lo demás se estará à las leyes generales anteriores de agricultura. Dado en la Salón de Sesiones-Managua 14 de Enero de 1903-Santiago López, D.P. Salvador Barquero. D.S.- Pedro Reyes, D.S-El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, acuerda: devolver à la Asamblea Nacional Legislativa el anterior decreto, con las observaciones del caso-Managua, 20 de Enero de 1903-J.S Zelaya- El Ministro de Fomento por la ley-J. Macías  El Ministro de Gobernación-Fernando Abaunza- El Ministro de hacienda Félix P Zelaya P- El Ministro de Relaciones Exteriores è Instrucción Pública por ia ley-S.A Román y Reyes- El Ministro de la Guerra por la ley-Julio C. Bonilla. -