Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE SUSPENDEN LAS RELACIONES
DIPLOMÁTICAS ENTRE EL GOBIERNO Y EL IMPERIO ALEMÁN)
Aprobado el 18 de Mayo de 1917
Publicado en La Gaceta No. 111 del 25 de Mayo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Suspender las relaciones diplomáticas entre el
Gobierno de Nicaragua y el Gobierno Imperial Alemán.
Artículo 2.- Facultar al Poder Ejecutivo para conceder al
Gobierno de los Estados Unidos de América el uso de sus puertos,
aguas territoriales, vías de comunicación y toda otra facilidad
análoga que sea necesaria durante el presente conflicto.
Artículo 3.- Declarar que los súbditos alemanes residentes
en el país podrán continuar en él sin ser molestados en manera
alguna, sujetos a la observancia y respeto de las leyes y
autoridades de la República.
Artículo 4.- Autorizar al Ejecutivo para reglamentar y hacer
efectivas las disposiciones anteriores, y para dictar aquellas
medidas de orden y seguridad que a su juicio fuesen indispensables
para el mejor cumplimiento de esta ley.
Dado en el salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua,
18 de mayo de 1917. Juan Franco Aguilar, D.P.- Gabriel
Rivas h., D.S.- Fernando Ig. Martínez, D. S. Al Poder
Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 18 de mayo de 1917.-
Franco Torres F., S.V.P.- Sebastián Uriza, S.S.-
Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto, ejecútese Palacio del Ejecutivo. Managua, 19 de mayo
de 1917 EMILIANO CHAMORRO El Ministro de Relaciones
Exteriores J. A. Urtecho.
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