Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE SUSPENDE PARA EL
DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA Y OTROS, LOS EFECTOS DEL DECRETO
EJECUTIVO DE 11 DE JULIO DE 1930)
Aprobado el 22 de Abril de 1932
Publicado en la Gaceta No 160 del 28 de Julio de 1932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Suspéndense para los departamentos de Nueva
Segovia, Jinotega, Estelí y Matagalpa, por el término de un año,
prorrogable por uno más, a juicio del Poder Ejecutivo, si las
circunstancias lo exigen, los efectos del Decreto Ejecutivo de 11
de julio de 1930, que prohíbe el destace de ganado hembra.
Artículo 2.- Este decreto empezará a regir desde el día de
su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, D.
N., 22 de abril de 1932.- C. URBINA H., D. P.- H.
ARGÜELLO CERDA, D. S.- GUSTAVO A. NOGUERA, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 21 de junio
de 1932.- H. A. CASTELLÓN, S. P.- J. ROMÁN GONZÁLEZ,
S. S.- J. CAJINA MORA, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de
julio de 1932.- J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA,
Ministro de la Gobernación y Anexos.
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