Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(SE SUPRIME Y SE REFORMAN VARIOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL)
Aprobado el 31 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se suprime los Arts. 3830 y 3873 del Código
Civil.
Artículo 2.- El Art. 3822 del Código Civil se leerá así: El
Registro conservará sus efectos mientras no fuere cancelado.
Artículo 3.- Las disposiciones relativas a extinción de la
garantía hipotecaria contenidas en el Art. 1737 Pr., serán
aplicables solamente a los juicios en que se ventilen derechos
adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.
Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
31 de enero de 1934. Benj. Lacayo S., S. P. J. Ant.
Bonilla, D. S. Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 6 de
Febrero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto
Armijo, S. S. H. A. Castellón, S. S.
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencia.- Managua, D. N., diez de
Febrero de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACAZA.
GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y anexos.
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