Se Restablece Los Médicos Forenses

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE RESTABLECE LOS MÉDICOS FORENSES Aprobado el 21 de Septiembre de 1899 Publicado en La Gaceta No. 892 del 3 de Octubre de 1899 LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA DECRETA: Art. 1.- Restablécense los médicos forenses mandados suspender por decreto ejecutivo de 29 de Marzo del corriente, debiendo existir sólo un médico forense en cada una de las cabeceras del distrito judicial. El testimonio que se hace plena prueba en los casos que legalmente pueden intervenir. Art.3.- Los cirujanos de los pueblos que desempeñarán las funciones correspondiente á los médicos forenses. Art. 4.- Esta ley es reformatoria de médicos forenses de 29 de Septiembre de 1894. Dado en el salón de Sesiones.- Managua, 20 de Septiembre de 1899.- DOMINGO LÓPEZ, D. V. P.- JOSÉ LÓPEZ, 1r. S.- SANTIAGO CALLEJAS, P. S. Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 21 de Septiembre de 1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- FERNANDO ABAUNZA. -