Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE RESTABLECE LOS MÉDICOS
FORENSES
Aprobado el 21 de Septiembre de 1899
Publicado en La Gaceta No. 892 del 3 de Octubre de 1899
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1.- Restablécense los médicos forenses mandados
suspender por decreto ejecutivo de 29 de Marzo del corriente,
debiendo existir sólo un médico forense en cada una de las
cabeceras del distrito judicial. El testimonio que se hace plena
prueba en los casos que legalmente pueden intervenir.
Art.3.- Los cirujanos de los pueblos que desempeñarán las
funciones correspondiente á los médicos forenses.
Art. 4.- Esta ley es reformatoria de médicos forenses de 29
de Septiembre de 1894.
Dado en el salón de Sesiones.- Managua, 20 de Septiembre de 1899.-
DOMINGO LÓPEZ, D. V. P.- JOSÉ LÓPEZ, 1r. S.-
SANTIAGO CALLEJAS, P. S.
Comuníquese.- Palacio Nacional.- Managua, 21 de Septiembre de
1899.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de Justicia.- FERNANDO
ABAUNZA.
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