Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE RESTABLECE EL DECRETO
LEGISLATIVO DE 30 DE ENERO DE 1924)
Aprobado el 21 de Diciembre de 1932
Publicado en La Gaceta No. 41 del 20 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Se restablece en todo su vigor y fuerza el
Decreto Legislativo de 360 de enero de 1924, por el cual se acordó
la creación de la Corte de Apelaciones del Centro.
Artículo 2.- El Art. 3º del mencionado decreto se leerá así:
La elección de los Magistrados que compondrán la Corte de
Apelaciones del Centro deberá hacerse en las presentes sesiones
ordinarias del Congreso; y el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia dará posesión de sus cargos a los Magistrados, si el
Congreso se hallare en receso.
Artículo 3.- El Art. 8º de la misma ley se leerá así: La
Corte de Apelaciones del Centro principiará a funcionar el 1º de
julio de 1933, y el período de sus Magistrados terminará el 31 de
diciembre de 1936.
Artículo 4.- El Congreso incluirá en el Presupuesto General
de Gastos, próximo a fijarse, los sueldos y gastos que ocasionen la
instalación y funcionamiento de la Corte del Centro.
Artículo 5.- Este decreto empezará a regir inmediatamente
después de su sanción.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., diciembre 21 de 1932. C. Urbina H., D. P., Efraín
Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. D. N., 10 de febrero de
1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano García, S. S.,
E. Albir, S. S ad-hoc.
Por Tanto: EJECÚTESE. Managua, D. N., Casa Presidencial, diez y
siete de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia,
GONZALO OCON.
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