Se Restablece El Decreto De 24 De Junio De 1932, Relativo A La Reposición De Los Títulos Universitarios Y Profesionales Y Los Demás Aceptados En La República Destruidos En El Terremoto E Incendio Del 31 De Marzo De 1931

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE RESTABLECE EL DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1932, RELATIVO A LA REPOSICIÓN DE LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS Y PROFESIONALES Y LOS DEMÁS ACEPTADOS EN LA REPÚBLICA DESTRUIDOS EN EL TERREMOTO E INCENDIO DEL 31 DE MARZO DE 1931) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 5 de Enero de 1933 Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Art. 10  Restablécese el decreto de 24 de junio de 1932, relativo a la reposición de los títulos universitarios y profesionales y los demás aceptados en la República, destruidos en el terremoto e incendio del 31 de marzo de 1931. Art. 20  Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta y sus efectos durarán tres meses a partir de dicha vigencia. Dado en el Salón de Sesiones del Senado  Managua, D. N., enero 5 de 1933. M. López C., S. P. D. Stadthagen, S. S. Alberto Gómez, S. S. (Aquí un sello) Al Poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, D.N., enero 12 de 1933. C. Urbina h., D. P. Juan M. Zamora, D. S. S. Rizo G., D. S. (Aquí otro sello) Por tanto  EJECUTESE  Casa Presidencial  Managua, D. N., enero 14 de 1933. JUAN B SACASA (Aquí el gran sello). El Ministro de Instrucción Pública, CLODOMIRO URCUYO, (Aquí otro sello) NOTA  Repetido por haber salido con un error en LA GACETA del 23 del corriente, No. 17. -