Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA UNA FRACCIÓN DE LA
LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1932)
Aprobado el 14 de Junio de 1935
Publicado en La Gaceta No. 158 del 19 de Julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- La fracción segunda del Art. 3º de la ley de
19 de Septiembre de 1932 se leerá así: Los aforos de las
fracciones 587 a 610 con excepción de las 589, 590, 591, y de las
que se indicarán adelante se elevan en un 50%.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 14 de Junio de 1935.- S. Rizo G., D. P. J. Ant.
Bonilla, D. S. J. S. Sandino, D. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 26 de
Junio de 1935.- José D. Estrada, S. P.- Pablo R. Jiménez, S. S.-
Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de
Junio de 1935. JUAN B. SACASA.- FRANCO CASTRO, Ministro de
Hacienda.
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