Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA LA LEY DEL 21 DE
JULIO DE 1934)
Aprobado el 9 de Octubre de 1934
Publicado en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Art. 10 de la ley de 21 de julio de 1934 se
leerá así: Derogase los impuestos Municipales y locales que gravan
la salida, transporte, peaje, ventas y cualquier otra clase de
gravamen a la industria ganadera a excepción de los establecidos de
Beneficencia y fiscales.
En consecuencia se declara libre el tránsito y venta de los ganados
dentro del territorio de la República.
Son libres y gratuitas las expediciones de guías, cartas de ventas
y demás documentos que establecen las leyes actuales.
Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 9 de octubre de 1934.- Leopoldo Argüello Gil, D. P.,
J. Anto. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. P.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de
octubre de 1934.- Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S.
Daniel Velásquez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, quince de
octubre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J.
IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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