Se Reforma La Ley Del 21 De Julio De 1934

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA LA LEY DEL 21 DE JULIO DE 1934) Aprobado el 9 de Octubre de 1934 Publicado en La Gaceta No. 45 del 22 de Febrero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1º.- El Art. 10 de la ley de 21 de julio de 1934 se leerá así: Derogase los impuestos Municipales y locales que gravan la salida, transporte, peaje, ventas y cualquier otra clase de gravamen a la industria ganadera a excepción de los establecidos de Beneficencia y fiscales. En consecuencia se declara libre el tránsito y venta de los ganados dentro del territorio de la República. Son libres y gratuitas las expediciones de guías, cartas de ventas y demás documentos que establecen las leyes actuales. Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 9 de octubre de 1934.- Leopoldo Argüello Gil, D. P., J. Anto. Bonilla, D. S.- José Floripe, D. P. Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 10 de octubre de 1934.- Onofre Sandoval, S. P. Alberto Gómez, S. S.  Daniel Velásquez, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE.- Managua, D. N., Casa Presidencial, quince de octubre de mil novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA. J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos. -