Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA LA LEY DE 4 DE MARZO
DE 1919)
Aprobado el 28 de Junio de 1932
Publicado en La Gaceta No. 20 del 26 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Para que los efectos de la ley de 4 de marzo de
1919 sean extensivos a la comunidad criolla de Bluefields, se
entenderá que en donde dice indígenas también comprenderá a la
dicha Comunidad criolla.
Artículo 2.- El nombramiento de los síndicos de que trata el
Arto. 3º de dicha ley, deberá hacerse para la comunidad criolla de
Bluefields, de acuerdo con terna que presentarán, autorizada por
cinco miembros por lo menos, reconocidos por la Comunidad.
Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La
Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D.
N., 28 de junio de 1932. J. Román González, D. P., J.
Cajina Mora, S. S., B. Víquez, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., enero 12
de 1933. C. Urbina H., D. P., Juan M. Zamora, D. S.,
S. Rizo G., D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veinticuatro de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación.
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