Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTO.8 DEL
DECRETO No. 494 )
DECRETO No 545, Aprobado el 24 de Noviembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 273 del 29 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- El primer párrafo del Art. 8 del Decreto
Legislativo No 494 del 1 de Abril de 1960, se leerá así:
Artículo 8.- Se establece un impuesto igual a dos tantos más al
aforo arancelario que grava la importación de las mercaderías
extranjeras similares a la producción nacional, esté o no
clasificada en los preceptos de la Ley de Protección y Estimulo al
Desarrollo Industrial la industria que produce esos artículos.
Además podrá hacerse uso de la protección que se acaba de mencionar
con el fin de favorecer el incremento de los productos
agropecuarios.
Dicho impuesto se aplicara únicamente cuando el poder Ejecutivo en
el Ramo de Economía, mediante estudio y después de conocer la
opinión de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial,
determine por medio Decreto, que es indispensable poner en vigencia
la elevación de aforos referida para lograr el establecimiento, la
estabilidad o el progreso de la producción nacional.
Artículo 2.- Este Decreto entrara en vigor desde el
día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
D.N., 24 de Noviembre de 1960.
J. MORALES MARENCO, D.P.-J. CASTILLO A., D.S.-OLGA
N. DE SABALLOS, D.S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado, Managua, D.N., 25 de
Noviembre de 1960. PABLO RENER, S.S.-CAMILO LÓPEZ IRÍAS,
S.S.-ENRIQUE BELLI, S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Cada Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos sesenta.
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica. J.J. LUGO
MARENCO, Ministro de Economía.
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