Se Reforma El Artículo 8 De La Ley De Patentes

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE PATENTES) DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 11 de noviembre de 1913 Publicada en La Gaceta No. 262 del 17 de noviembre de 1913 El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA, Decreta: Único:- El artículo 8 de la Ley de Patentes de 11 de octubre de 1899 se leerá así: El pago de las anualidades a que se refiere el artículo anterior se hará en la Tesorería General de la República, el primer año al concederse la patente, y en lo sucesivo dentro de los dos primeros meses del año. Si una anualidad fuese retrazada después de este plazo, se cobrará un recargo del 25%. Dado en el Salón de sesiones, Managua, 11 de Noviembre de 1913 - Narciso Lacayo, D. P.- J. F. Gutiérrez, D. S.- Ramón Molina R., D. S. Por tanto  Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, once de noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de Fomento, por la Ley - J. AMADOR. -