Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA
LEY DE PATENTES)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 11 de noviembre de
1913
Publicada en La Gaceta No. 262 del 17 de noviembre de 1913
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Único:- El artículo 8 de la Ley de Patentes de 11 de octubre
de 1899 se leerá así: El pago de las anualidades a que se refiere
el artículo anterior se hará en la Tesorería General de la
República, el primer año al concederse la patente, y en lo sucesivo
dentro de los dos primeros meses del año. Si una anualidad fuese
retrazada después de este plazo, se cobrará un recargo del
25%.
Dado en el Salón de sesiones, Managua, 11 de Noviembre de 1913 -
Narciso Lacayo, D. P.- J. F. Gutiérrez, D. S.- Ramón Molina R., D.
S.
Por tanto Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, once de
noviembre de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ - El
Ministro de Fomento, por la Ley - J. AMADOR.
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