Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ARTÍCULO 2,337
DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE LOS NOTARIOS)
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 15 de abril de 1913
Publicada en La Gaceta No. 132 del 12 de junio de 1913
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
Decreta:
Art. 1º- Al artículo 2,337 C., se le agrega: En este último
caso, el cartulario pondrá razón en su protocolo, siguiendo el
orden cronológico de los instrumentos que redacte, de la
autenticación que hiciere de la fecha en que le presente el
documento privado; expresando el nombre y apellido de los que
aparecen suscritos, el objeto y el valor del contrato ó de la
deuda. El Cartulario, al hacer la autenticación, citará el folio
del protocolo en que pusiere la razón mencionada.
Art. 2º- Para que las autenticaciones hechas antes de esta
ley produzcan sus efectos desde el día en que fueron fechadas, los
interesados harán llenar la formalidad requerida por el artículo
anterior, dentro del plazo de dos meses contados desde que empiece
á regir el presente decreto.
Art. 3º- Esta ley empezará á regir desde su publicación el
La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 15 de abril de 1913 -
Salvador Chamorro, D. P.- M. J. Morales, D. S - R. Henríquez, D.
S.
Por tanto:- Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, diecisiete de
abril de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ - El Ministro
de Justicia, por la ley - HELIODORO ARANA, h.
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