Se Reforma El Artículo 195 Del Código Del Trabajo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO) Decreto Legislativo No. 944 Aprobado el 11 de Junio de 1964 Publicado en La Gaceta No. 135 del 17 de Junio de 1964 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 944 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.- Se reforma el Artículo 195 del Código del Trabajo el cual se leerá así: Arto. 195.- Los sindicatos legalmente registrados, gozan de personalidad jurídica y tienen capacidad para adquirir y trasmitir bienes muebles; respecto a los inmuebles sólo podrán adquirir y trasmitir los predios y edificios destinados inmediata y directamente a sus Institución. Sin embargo, podrán también adquirir y trasmitir a cualquier título, bienes inmuebles cuando tenga como objetivo la realización de planes de viviendas exclusivamente para sus miembros. Las adquisiciones y trasmisiones de bienes inmuebles hechas por los Sindicatos, para los indicados fines antes de la vigencia de esta reforma, podrán ser convalidadas, sin perjuicio de derechos a terceros. En relación con los fondos a que se refiere el párrafo primero, los sindicatos estarán sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y deberán cumplir con lo señalado en el Arto. 242 de la Ley General de Bancos y de otras instituciones de 16 de Abril de 1963. Los Sindicatos, por el hecho apuntado, no contribuirán al mantenimiento de la Superintendencia de Bancos. Artículo 2.- Esta reforma empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., 4 de Junio de 1964.- Juan José Morales M., D.P.- César Acevedo, D.P. (un sello de la Secretaría Cámara de Diputados). Olga N. de Saballos, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Junio de 1964.- José Frixione, S.P. (un sello de la Secretaria Cámara del Senado).- Pablo Rener, S.S. Edmundo Amador, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., once de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.- RENE SCHICK Presidente de la República.- Luis Zúñiga Osorio, Ministro del Trabajo. -