Se Reforma El Artículo 1 Del Decreto Legislativo Del 6 De Mayo De 1930

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE REFORMA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL 6 DE MAYO DE 1930) Aprobado el 20 de Diciembre de 1935 Publicado en La Gaceta No. 07 del 09 de Enero de 1936 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- Al Artículo 1º del Decreto Legislativo de 6 de mayo de 1930, que creó un impuesto de cinco centavos (C$ 0.50) por cada 46 kilos arriba de carga, expresos o encomienda transportadas en el Ferrocarril o vapores, publicado en La Gaceta No. 101 de 10 de mayo de 1930, se le agrega: queda igualmente exento del pago de impuesto, el algodón sin desmontar que se produzca en el país. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Diciembre 20 de 1935. Constantino Urcuyo, D. P., Edmundo López, D. S., Leopoldo Argüello Gil, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 20 de Diciembre de 1935. José D. Estrada, S. P., Leonidas S. Mena, S. S., Cimón Barreto, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., Diciembre 30 de 1935. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y C. Público, FRANCO CASTRO. -