Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos Legislativos
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(SE REFORMA EL ART. 2° DE LA LEY
DE 26 DE FEBRERO DE 1931)
Aprobada el 10 de Junio de 1931.
Publicada en La Gaceta No 122 del 10 de Junio de 1932.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Art. 2° de la ley de 26 de Febrero de 1931,
referente al nombramiento de funcionarios de Policía, se leerá así:
Desde la publicación del presente Decreto, el Poder Ejecutivo
procederá a llenar las vacantes actuales de los Directores de
Policía, quedando facultado, además, pata nombrar los Agentes o
Comandantes de Policía en aquellos lugares que no sean Cabeceras
Departamentales o Puertos.
Artículo 2.- El presente decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Masaya 10 de
Junio de 1931.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. P.- R. TAPIA
MONCADA, S. S.- J. ROMÁN GONZÁLEZ, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Masaya, 10 de Junio de
1931.- CRISANTO SACASA, D. P.- LEONARDO CAJINA, D.
S.- ANDRÉS LARGAESPADA, D. S.
Por Tanto: EJECÚTESE Casa Presidencial Managua, D. N., 1º de
marzo de 1932.- J. M MONCADA.- ANTONIO FLORES VEGA, Ministro
de la Gobernación y Policía.
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