Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Decretos Legislativos
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SE REFORMA EL ART. 2,497 DEL
CÓDIGO CIVIL
Aprobado el 5 de Marzo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 468 del 16 de Marzo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Único El art. 2,497 del Código Civil se leerá
así:
Las reglas relativas á la prescripción se aplican igualmente á
favor y en contra de las Iglesias, de las Municipalidades, de los
Establecimientos y Corporaciones nacionales y de los individuos
particulares que tienen la libre administración de lo suyo.
Los bienes del Estado son imprescriptibles.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 5 de Marzo de 1898
CLETO CAJINA, D. P. GENARO LUGO, D. S.
SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Publíquese Palacio Nacional Managua, 8 de Marzo de 1898 J.
S. ZELAYA El Ministro de Justicia ERASMO
CALDERÓN.
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