Se Reduce El Impuesto Sobre Fabricación De Azúcar Centrifugada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - SE REDUCE EL IMPUESTO SOBRE FABRICACIÓN DE AZÚCAR CENTRIFUGADA Aprobado el 19 de Marzo de 1926 Publicado en La Gaceta No. 81 del 12 de Abril de 1926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El gravamen de cincuenta centavos de córdoba (c 0.50) sobre cada quintal de azúcar centrifugada que se elabore para el consumo del país, que fue establecido por decreto No. 29, fecha 24 de abril de 1918, a favor de la renta escolar, se reduce por el presente y durante el término de dos años, a veinticinco centavos de córdoba (c 0.25) por cada quintal. Artículo 2.- Este impuesto se cobrará conforme a los reglamentos dictados al respecto por el Ejecutivo y será aplicable a la producción o zafra. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 19 de Marzo de 1926  SEG. CHAMORRO ARGÜELLO, D. P. ANT. CRUZ HURTADO, D. S. J. JOAQUÍN MORALES, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara de Senadores  Managua  24 de marzo 1926  SEBASTIÁN URIZA, S. P. JUAN DE D. PASTORA, S. S. J. M. JIMÉNEZ, S. S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, 25 de marzo de 1926  EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda  R. CABRERA. -