Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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SE RECONOCE EL SERVICIO DE LOS
PROFESORES Y DIRECTORES DE LOS COLEGIOS NACIONALES
Aprobado el 23 de Febrero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 457 del 3 de Marzo de 1898
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1°.- El tiempo que los Profesores y Directores de
Colegios Nacionales, reconocidos y apoyados por el Estado,
emplearen en servicio de las Cátedras, se contará como si hubiere
sido prestado directamente en los Establecimientos Nacionales, para
los efectos del artículo 11 de la ley orgánica de Instrucción
Pública.
Artículo 2.- La presente ley empezará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 23 de Febrero de 1898
CLETO CAJINA, D. P. GENARO LUGO, D.
S. SANTIAGO LÓPEZ, D. S.
Ejecútese Managua, 26 de Febrero de 1898 J. S.
ZELAYA El Ministro de Instrucción Pública M.
C. MATUS.
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