Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE RATIFICA UNA CONVENCIÓN
SOBRE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA)
Aprobado el 24 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 60 del 12 de Marzo de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificase la Convención sobre protección a la
propiedad literaria y artística, suscrita por los Delegados de
Nicaragua en la VI Conferencia Internacional Americana de la Habana
el 2 de febrero de 1928, en revisión de la Convención de Buenos
Aires del 11 de agosto de 1910 sobre la misma materia, la cual fue
aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo de 16 de mayo de
1932.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., enero 24 de 1934. Benj. Lacayo S. P. Edmundo
López, D. S. Art. Zelaya, D. S. (Aquí un sello de la
Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de
enero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo,
S. S. H. A. Castellón, S. S. (Aquí el Sello de la Cámara del
Senado)
Por Tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo Managua, 26 de enero
de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional) El
Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO. (Aquí
el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores).
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