Se Ratifica Una Convención Sobre Protección A La Propiedad Literaria Y Artística

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - (SE RATIFICA UNA CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD LITERARIA Y ARTÍSTICA) Aprobado el 24 de Enero de 1934 Publicada en La Gaceta No. 60 del 12 de Marzo de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificase la Convención sobre protección a la propiedad literaria y artística, suscrita por los Delegados de Nicaragua en la VI Conferencia Internacional Americana de la Habana el 2 de febrero de 1928, en revisión de la Convención de Buenos Aires del 11 de agosto de 1910 sobre la misma materia, la cual fue aprobada por acuerdo del Poder Ejecutivo de 16 de mayo de 1932. Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., enero 24 de 1934. Benj. Lacayo S. P. Edmundo López, D. S. Art. Zelaya, D. S. (Aquí un sello de la Cámara de Diputados) Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 25 de enero de 1934. José D. Estrada, S. P. Modesto Armijo, S. S. H. A. Castellón, S. S. (Aquí el Sello de la Cámara del Senado) Por Tanto: Ejecútese.- Palacio del Ejecutivo Managua, 26 de enero de 1934. JUAN B. SACASA. (Aquí el Gran Sello Nacional) El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO. (Aquí el sello del Ministerio de Relaciones Exteriores). -