Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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SE RATIFICA UNA
CONVENCIÓN
Aprobado el 21 de Enero de 1898
Publicado en La Gaceta No. 471 del 19 de Marzo de 1989
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Único Ratifícase en todas sus partes la Convención
celebrada en Guatemala el 31 de Julio de 1897 entre el
Representante de la Reina Regente de España y el Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Mayor de
Centro América, relativa al envío de las partidas que acrediten el
estado civil de los súbdito ó ciudadanos de ambos países, en éstos
términos:
Los infrascrito debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han convenido en las declaraciones que á continuación se
expresan.
El Gobierno de la República Mayor y el de S. M. la Reina Regente de
España, deseando facilitar de común acuerdo las relaciones de las
autoridades respectivas en lo que concierne al estado civil de las
personas, han convenido en lo que sigue: Las partidas referentes al
estado civil de los súbditos ó ciudadanos de uno de los países, que
se hallen en el territorio del otro, se remitirán por la vía
diplomática, debidamente legalizadas, á las autoridades competentes
del Estado de la naturaleza de la parte interesada, libre de
gasto.
En fe de lo cual se ha firmado la siguiente declaración, por
duplicado en Guatemala, á los treinta y un días del mes de Julio de
mil ochocientos noventa y siete Por la República Mayor, su
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, (f) Baltasar
Estupiñán (f) Felipe G. Ontiveros y Serrano.
La Dieta de la República Mayor de Centro América. Teniendo á la
vista declaración hecha en la ciudad de Guatemala el treinta y uno
de Julio del corriente año, por el señor doctor don Baltasar
Estupiñán, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la
República y el Excelentísimo señor don Felipe García Ontiveros y
Serrano, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su
Majestad la Reina Regente de España, de conformidad con los
artículos 4 y 5 del Tratado de Amapala.
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes y dar cuenta á la Asamblea Legislativa
de los Estados. Dado en San Salvador, á los 10 días del mes de
Agosto de 1897 JACINTO CASTELLANO JUAN B. SORIANO
E. MENDOZA.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa
Managua, 21 de Enero de 1898 LINO OQUEL, D. V. P.
MAX. SACASA, D. S. GENARO LUGO, D. S.
Publíquese Palacio Nacional Managua, 22 de Enero de 1898
J. S. ZELAYA El Ministerio de Relaciones Interiores
ERASMO CALDERÓN.
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