Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PRORROGAN POR DOS AÑOS MÁS
LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE
1918)
DECRETO Nº 21, Aprobado el 6 de Febrero de 1920
Publicado en La Gaceta Nº 41 del 19 de Febrero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Se prorroga por dos años más las disposiciones
del artículo 11° de la Ley Arancelaria de 1918.
Artículo 2.- El presente decreto comenzará a surtir sus
efectos el 22 de Febrero del corriente año.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua, 6
de Febrero de 1920 (f) Salvador Chamorro, D.P. (f) A.
Ocón, D.S. (f) Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado Managua, 10 de Febrero de
1920- (f) M. J. Morales, S.P. Sebastián Uriza, S.S.
(f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 11 de
Febrero de 1920 (f) EMILIANO CHAMORRO El Ministro de
Hacienda, por la ley (f) Salv. Ximénez.
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