Se Prorrogan Por Dos Años Más Las Disposiciones Del Artículo 11 De La Ley Arancelaria De 1918

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - (SE PRORROGAN POR DOS AÑOS MÁS LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ARANCELARIA DE 1918) DECRETO Nº 21, Aprobado el 6 de Febrero de 1920 Publicado en La Gaceta Nº 41 del 19 de Febrero de 1920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a sus habitantes SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Se prorroga por dos años más las disposiciones del artículo 11° de la Ley Arancelaria de 1918. Artículo 2.- El presente decreto comenzará a surtir sus efectos el 22 de Febrero del corriente año. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados  Managua, 6 de Febrero de 1920  (f) Salvador Chamorro, D.P.  (f) A. Ocón, D.S. (f)  Fernando Ig. Martínez, D.S. Al Poder Ejecutivo  Cámara del Senado  Managua, 10 de Febrero de 1920- (f) M. J. Morales, S.P.  Sebastián Uriza, S.S.  (f) Juan J. Ruiz, S.S.  Por tanto: Ejecútese, Palacio del Ejecutivo - Managua, 11 de Febrero de 1920  (f) EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Hacienda, por la ley  (f) Salv. Ximénez. -