Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PRORROGA HASTA EL 31 DE
AGOSTO CORRIENTE EL DECRETO DE 30 DE MARZO DE 1933)
Aprobado el 16 de Junio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 157 del 20 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de agosto del corriente
año, el decreto de 30 de marzo de 1933, referente a exámenes por
suficiencia en las Escuelas Facultativas de la República.
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., junio 16 de 1933. Ildefonso Palma Martínez, D. P.,
Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, 20 de junio de
1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S.,
Alberto Gómez, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N.,
veinticuatro de junio de mil novecientos treinta y tres. JUAN B.
SACASA. Presidente de la República. C. URCUYO. Ministro
de I. P. y E. F.
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