Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PRORROGA EL PLAZO Y LOS
EFECTOS DE DECRETO LEGISLATIVO DE CARÁCTER TRIBUTARIO)
DECRETO No. 24. Aprobado el 17 de Febrero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 46 del 27 de Febrero de 1919
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Único:- Se prorrogan hasta el 31 de marzo entrante, el plazo
y efectos del decreto legislativo de 31 de enero de 1918, por el
cual se exime del pago de multas a los contribuyentes del Impuesto
Directo que aun no lo hayan hecho y lo verifiquen dentro del plazo
fijado en esta prórroga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
17 de Febrero de 1919.- GUSTAVO PAGUAGA, D. P.- C.
TIJERINO R., D. S.- FERNANDO IG. MARTÍNEZ, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, 20 de Febrero de
1919.- SEBASTIÁN URIZA, S. P.- M. J. MORALES,
S. S.- JUAN J. RUIZ, S. S.
Por tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 20 de
Febrero de 1919.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de
Hacienda, por la ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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