Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Legislativos
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(SE PROHÍBE LA CAZA DE ANIMALES
SILVESTRES TRAÍDOS DEL EXTRANJERO PARA ACLIMATARLOS EN
NICARAGUA)
DECRETO No. 160, Aprobado el 1 de Diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta No.290 del 21 de Diciembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 160
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1o.- Se prohíbe la caza de animales silvestres
traídos del extranjero para aclimatarlos en Nicaragua.
Artículo 2o.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
informará en la forma más apropiada, las zonas en donde están
aclimatándose los animales silvestres y el término del período de
aclimatación.
También suministrará ese Despacho a los agricultores los consejos
necesarios para defender sus sementeras de los daños que puedan
causarle los animales a que se refiere la presente ley.
Artículo 3o.- Los contraventores a la prohibición contenida
en el Arto. 1o. sufrirán una multa de 10 a 100 córdobas que
aplicará gubernativamente la autoridad de policía competente en
beneficio del respectivo fondo municipal.
Artículo 4o.- Se considera incorporado a la presente ley
todo lo que sea pertinente a la reglamentación ya existente sobre
caza.
Artículo 5o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D.
N., Diciembre 1, 1955.- Luis A. Somoza, D. P. A. Montenegro, D.
S.- M. F. Zurita, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., doce de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- Mariano Argüello,
S. P.- G. Quintanilla, S. S.- Alberto Argüello V., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., trece de
Diciembre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA,
Presidente de la República,-Modesto Salmerón, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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