Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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SE PROHÍBE EN NICARAGUA LA
INMIGRACIÓN CHINA
DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 9 de Octubre de 1897
Publicado en La Gaceta No. 365 del 23 Octubre de 1897
La Asamblea Nacional Legislativa, decreta:
Art. 1.- Queda absolutamente prohibida en Nicaragua la
inmigración de los naturales chinos.
Art. 2.- El empleado público que infringiere el artículo
anterior, incurrirá en una multa de veinticinco á quinientos pesos,
sin perjuicio de hacerse salir del país gubernativamente á los
individuos de que trata la presente ley.
Art. 3.- Esta ley empezará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 9 de Octubre de 1897-
Francisco Guerrero, D. P.- Cleto Cajina, D. S.- G.
Abaunza, D. S.
Cúmplase - Palacio Nacional.- Managua, 13 de Octubre de 1897- J.
S. Zelaya - El Ministro de Policía - Erasmo
Caderón.
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