Se Prohíbe En Nicaragua La Inmigración China

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - SE PROHÍBE EN NICARAGUA LA INMIGRACIÓN CHINA DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 9 de Octubre de 1897 Publicado en La Gaceta No. 365 del 23 Octubre de 1897 La Asamblea Nacional Legislativa, decreta: Art. 1.- Queda absolutamente prohibida en Nicaragua la inmigración de los naturales chinos. Art. 2.- El empleado público que infringiere el artículo anterior, incurrirá en una multa de veinticinco á quinientos pesos, sin perjuicio de hacerse salir del país gubernativamente á los individuos de que trata la presente ley. Art. 3.- Esta ley empezará á regir desde su publicación. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 9 de Octubre de 1897- Francisco Guerrero, D. P.- Cleto Cajina, D. S.- G. Abaunza, D. S. Cúmplase - Palacio Nacional.- Managua, 13 de Octubre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de Policía - Erasmo Caderón. -