Se Permite La Entrada Libre A La República Al Específico Antituberculoso Gadusan

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Decretos Legislativos - (SE PERMITE LA ENTRADA LIBRE A LA REPÚBLICA AL ESPECÍFICO ANTITUBERCULOSO GADUSAN) Aprobado el 21 de Junio de 1934 Publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1º.- El específico farmacéutico denominado GADUSAN, destinado a combatir la tuberculosis, entrará por las Aduanas de la República, libre de todo derecho durante el término de dos años. Artículo 2º.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Junio 21 de 1934.- Arturo Cerna, D. P.- Leopoldo Argüello Gil, D. S.- J. Ant. Bonilla, D. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 28 de Junio de 1934.- Modesto Armijo, S. P.- Daniel Velásquez, S. S.- Carlos Lacayo, S. S. Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 2 de Julio de 1934. JUAN B. SACASA. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, FRANCO CASTRO. -