Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Legislativos
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(SE ORDENA SUSPENDER EL
CUMPLIMIENTO DE DONACIONES DECRETADAS ANTES DE ESTA
FECHA)
Aprobado el 08 de Febrero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 42 del 21 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Suspender el cumplimiento de todas las
donaciones decretadas antes de esta fecha, mientras no hayan sido
cubiertas totalmente los gastos de presupuesto en curso y los
rezagos de Presupuesto y servicios de administración anteriores al
1º de enero de 1933.
Artículo 2.- No se entiende incluido en la suspensión el
pago de jubilaciones, cédulas de inválidos y montepíos y pensiones
de Instituciones Públicas, a los cuales mientras no haya superávit
disponible se atenderá con la partida que para ello señale el
Presupuesto General de Gastos. Estas pensiones, cédulas y
jubilaciones serán oportunamente revisadas para reducirlas a las
posibilidades del Erario; y sólo se cubrirán con las partidas que
para ello señale el Presupuesto General de Gastos, entendiéndose
reducidas, mientras tanto, a la cantidad que en una distribución
proporcional de esas partidas entre todos sus tenedores, haga al
Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en e Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., febrero 8 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín
Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de
febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón
Barreto, S. S., J. Román González, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 17 de
Febrero de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en
el ramo de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO
M.
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