Se Ordena Consagrar El 17 De Diciembre De 1930 A La Memoria Del Libertador Simón Bolívar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - (SE ORDENA CONSAGRAR EL 17 DE DICIEMBRE DE 1930 A LA MEMORIA DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR) Aprobado el 16 de Diciembre de 1930 Publicado en La Gaceta No. 2 del 3 de Enero de 1931 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: Que es un deber cívico glorificar a los ciudadanos que han luchado por la libertad he independencia de los pueblos, y que especialmente la América Española tiene una inmensa deuda de gratitud y admiración para el BENEMÉRITO LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR, que consagró su vida genial a la defensa de los derechos del hombre he hizo surgir a la vida soberana, al soplo de su aliento maravilloso a cinco naciones hermanas, COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ Y BOLIVIA; CONSIDERANDO: Que el diez y siete de este mes se cumplen cien años de haber fallecido aquella grande y legítima gloria de la raza hispano-americana y de la humanidad entera, y que ese acontecimiento es motivo de justa y honda meditación en su obra prodigiosa de la de la cual nacieron nuestras nacionalidades a la vida del derecho y de la libertad; CONSIDERANDO: Que la mejor manera de conmemorar a este altísimo benefactor de América, consiste en divulgar sus enseñanzas trascendentales que deben servir de norma a todas las generaciones. POR TANTO, DECRETAN: Artículo 1.- Consagrar el próximo 17 del corriente mes a la memoria del Libertador Simón Bolívar, y al efecto dar lectura a este día a su exposición presentada al Congreso de Angostura documento que conserva la historia como modelo de patriotismo, sabiduría y previsión política, y que también deberá leerse en los colegios y escuelas de la República. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente en referente a las ceremonias que deben verificarse en esa fecha. Articulo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta.- C. López Irías, S. P.- R. Tapia Moncada, S. S.- F. Somarriba, S. S. Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Managua, D. N., dieciséis de diciembre de mil novecientos treinta.-Leonardo Argüello, D. P.- Hernán Góngora, D. S.- Manuel Escobar h, D. S. POR TANTO: Publíquese- Casa Presidencial- Managua, diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta.- J. M. MONCADA, Presidente de la República.- Benj. Abaunza, Ministro de la Gobernación y Anexos -