Se Hace Un Agregado A La Ley Sobre Licores De 2 De Abril De 1930

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - (SE HACE UN AGREGADO A LA LEY SOBRE LICORES DE 2 DE ABRIL DE 1930) Aprobado el 16 de Marzo de 1933 Publicado en La Gaceta No. 131 del 14 de Junio de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN: Artículo 1.- Agregar al Art. 6º de la Ley de 2 de Abril de 1930 lo que sigue: La solicitud para establecer una fábrica de vinos de esta clase se presentará a la Dirección de Rentas la que con la comprobación de que en la elaboración no se empleará alcohol, concederá la autorización previa fianza a favor del Fisco por la suma de quinientos córdobas si la fábrica no tiene una producción mayor de 500 litros y de mil córdobas si excediere de dicha cantidad. La Dirección General de Rentas ejercerá la debida fiscalización y vigilancia considerándose como falta de defraudación fiscal el hecho de que en la elaboración entre esencias o extractos, o que el vino no sea resultado directo de la fermentación de frutas. Artículo 2.- Como un estímulo para la industria de elaboración de vinos por fermentación de frutas, se reduce a cinco centavos por los vinos de jugos de frutas nacionales y ocho por los montos importados, el impuesto establecido por el Art. 7º de dicha ley sobre vinos de menos de doce grados de riqueza alcohólica durante los primeros tres años de la producción. Artículo 3.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., marzo 16 de 1933. Benj. Lacayo, D. P., Edmundo López, D. S., Art. Zelaya, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 17 de mayo de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Modesto Armijo, S. S., H. A. Castellón, S. S. Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., 27 de mayo de 1933. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M. -